~Tony Tirado
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al conocer de las impugnaciones formuladas contra el decreto por medio del cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, publicado el 1° de julio de 2023, determinó lo siguiente:
1) Durante el proceso legislativo que dio origen al Decreto impugnado, no se cometieron violaciones de carácter invalidante.
2) Invalidó la modificación y derogación de los preceptos que implicaron la supresión del procedimiento sancionador ordinario, pues en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece expresamente que los procedimientos sancionadores se deben clasificar en ordinarios y especiales, según sea el caso.
Al respecto, con el objetivo de generar certeza sobre el régimen aplicable para los procedimientos sancionatorios en materia electoral, en aras de garantizar el cumplimiento de la base general consistente en la existencia de un procedimiento sancionador ordinario y de un procedimiento especial, La Corte determinó la reviviscencia de los preceptos vigentes de forma previa a la emisión del Decreto impugnado.
Acciones de inconstitucionalidad 163/2023 y su acumulada 164/2023, promovidas por el Partido del Trabajo y Diputados integrantes del Congreso del Estado de Chihuahua, demandando la invalidez del Decreto No. LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E., publicado en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el 1° de julio de 2023, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Augusto Arturo Colín Aguado.
Al analizar el caso, los ministros señalaron por mayoría que, aunque hubo algunas irregularidades en el proceso legislativo, estas no fueron suficientes como para invalidar las reformas.
En lo que si coincidieron es en que la decisión del Legislativo de Chihuahua de desaparecer de las leyes electorales locales el procedimiento sancionador ordinario es contrario a la Constitución.
“Si bien las legislaturas estatales tienen un margen de configuración normativa para regular los procedimientos administrativos sancionadores en materia electoral, deben ajustarse a las bases y lineamientos dispuestos en la Constitución Política del país y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, señaló la ministra ponente, Margarita Ríos Farjat.
Debido a que ya inició el proceso electoral y para evitar que quedara un vacío legal, la SCJN ordenó la reviviscencia de la ley anterior sobre este tema, es decir, que las normas sobre procedimientos sancionadores que existían antes de la reforma volverán a tener vigencia.