Aunque algunos personajes como el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, el diputado morenista Feliciano Castro Meléndrez, consideran que no tiene valor y no se puede ejecutar la suspensión definitiva concedida por el Juzgado Tercero, donde se ordena la reinstalación del doctor Jesús Madueña Molina como Rector, tras haber sido separado de manera provisional por un juez local como medida cautelar, dicha interpretación es completamente falsa, pues una determinación vigente de un juez debe ser acatada y cumplida por cualquier autoridad, pues esa es su obligación.
De lo contrario, la propia Ley de Amparo establece delitos que pueden cometer los servidores públicos en caso de que no cumplan con ese mandamiento. Y es que, si bien es cierto que el Rector Jesús Madueña no vuelve a su cargo en automático, se tiene que llevar a cabo un procedimiento para que regrese. Es decir, el juez de control tiene que llevar una audiencia de modificación de medidas cautelares.
Otro amparo interpuesto está por resolverse, entendiendo que existe otra causa penal en la que también se dictó como medida cautelar la separación del cargo de Madueña Molina. Esos supuestos son los que se están alegando, aunque tarde o temprano esas resoluciones van a llegar y le van a dar la razón al Rector y a los argumentos que se han vertido en todas las audiencias donde el juez invadió la esfera competencial que le da la autonomía al Honorable Consejo Universitario.
Esa resolución sirve como precedente de un juez federal para efecto de establecer los criterios en el caso de medidas de separación en lo que respecta al doctor Jesús Madueña Molina, porque lo que dijo el juez de amparo fue que esa medida no se podía utilizar como una pena anticipada ni como un reconocimiento de culpabilidad.
En la resolución se dejó bien claro que no se podía utilizar dicha medida cautelar como un medio para que las personas puedan ser juzgadas antes de que se emita una resolución. Lo más interesante y trascendente es que le dice al juez local que se tiene que sujetar a las reglas establecidas en la Ley Orgánica de la propia Universidad Autónoma de Sinaloa.
Eso es lo trascendente de este asunto. La suspensión definitiva, que se dio en el juicio de amparo directo 1481 radicado ante el Juzgado Tercero de Distrito en Culiacán, está vigente y es ejecutable y va a tener que ser cumplida, porque de lo contrario incurrirían en una responsabilidad administrativa y penal que les traería consecuencias personales a los funcionarios responsables.